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Drones: tecnología y seguridad

Por Israel Pérez Valencia

Santiago de Querétaro, Querétaro. 2 de febrero de 2016 (Agencia Informativa Conacyt).- La circular emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) respecto a los requerimientos para operar los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS, por sus siglas en inglés) resulta un avance positivo, pues no solo establece con más claridad las responsabilidades de los usuarios de estos dispositivos, sino que además genera una empatía con los estándares internacionales con los que trabajan las empresas del sector aeronáutico, afirmó la directora de Certificaciones y Propiedad Intelectual de la empresa Quetzal Aeroespacial, Gloria Estefany de Haro Rico.

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Explicó que el documento, dado a conocer el 8 de abril de 2015, representa avances importantes ya que cuenta con una estructura más definida en cuanto a restricciones y limitaciones de los usuarios y desarrolladores de tecnología en el área de los RPAS.

“La versión anterior a esta reglamentación era más técnica y había detalles que diferían con la reglamentación y mercado internacionales en detalles como el peso de las aeronaves; sin embargo, esta nueva revisión va mucho más empatada a la normatividad internacional. Esto nos ayuda como empresa por si algún día tenemos la oportunidad de exportar nuestros productos, facilita el acceso a la certificación de estas aeronaves en algún otro país. Y es que no podemos estar fuera de esos parámetros, pues para el desarrollo de esta tecnología hay componentes que se tienen que exportar, por lo que debemos de ir de la mano también con la normativa internacional”, abundó.

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De Haro Rico destacó que otro aspecto positivo de esta nueva reglamentación es la especificación de las responsabilidades que como usuario deben acatar todas las personas que deseen acceder a esta tecnología.

“La circular es muy específica respecto a las responsabilidades de los operadores de los RPAS en lo que se refiere a daños a terceros, establece la obligación a los usuarios de adquirir un seguro. En ese sentido, nosotros le damos una asesoría completa al cliente que adquiere una de las aeronaves que ofrecemos, es todo un paquete para que no solo adquiera el dron sino la capacitación para operarlo y el conocimiento de la reglamentación, de tal manera que si llegara a pasar alguna contingencia, esté consciente de su responsabilidad para con terceros y que sepa qué procede de acuerdo con la reglamentación vigente”, puntualizó.

Reglamentación
La circular obligatoria que establece los requerimientos para operar los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) se encuentra disponible para su consulta en la página de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

La directora de Certificaciones y Propiedad Intelectual detalló que, al ser desarrolladores de tecnología en el área aeroespacial, esta empresa debe cumplir con los estándares y lineamientos establecidos por la American Society for Testing Materials International (ASTM) y la DGAC para poder asegurar la aeronavegabilidad de sus aeronaves que buscan ser certificadas.

“Nosotros nos guiamos, primeramente, a partir de los estándares de la ASTM en cuestiones de diseño de operación y elaboración de manuales; después presentamos un plan de certificación ante la DGAC basándonos, precisamente en las exigencias de la American Society for Testing Materials International, y con esto asegurar que nuestros drones son confiables. En la DGAC debemos presentar qué es lo que hacen nuestras aeronaves y las capacidades que tienen en una ficha técnica que sea evaluada por la DGAC, si es el caso, nos emite recomendaciones antes de otorgarnos la certificación de nuestros drones. La certificación de nuestros productos representa un valor agregado para el usuario”, finalizó.

 

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