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Conoce más sobre el nuevo sistema de justicia penal acusatorio

Boletín de prensa

6460/2017

Ciudad de México. 16 de noviembre de 2017 (Agencia Informativa Conacyt).- El doctor Pedro Rubén Torres Estrada, miembro nivel II del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) y quien junto con otros abogados, administradores, matemáticos, economistas e ingenieros de la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey, contribuyó a la transición del nuevo sistema de justicia penal, a través del proyecto de investigación Legado de Seguridad y Estado Constitucional de Derecho, explica algunos pormenores sobre este nuevo sistema de justicia penal acusatorio.

“La premisa básica del nuevo sistema de justicia penal es que existan controles entre los actores del poder judicial. Anteriormente los fiscales tenían fe pública pero con ello se cometían muchos excesos en el armado de los procedimientos penales, razón por la que resultó necesario establecer tanto a jueces de control como a jueces de juicio oral, y para que las actuaciones de los fiscales sean conforme a derecho, ahora los vigila un juez de control”.

En México, todavía existe debilidad de investigación de los policías, fiscales y ministerios públicos, dado que casi todos están acostumbrados a iniciar los procedimientos ‘en flagrante’, es decir, detener a la persona cometiendo el delito o huyendo del mismo, comenta el experto en derecho constitucional e implementación de políticas públicas en justicia, Pedro Torres Estrada.

“Al cambiar las reglas de los policías, fiscales y con ello elevar la calidad de su actuación, existe la posibilidad de dejar libres a personas o criminales, sí, pero por una mala actuación de los policías y fiscales. Por ejemplo, que el presunto infractor no se ponga a disposición del fiscal inmediatamente y que en la detención haya habido violación a algún derecho fundamental. Con el nuevo sistema de justicia, el juez de control es quien valora la detención y se cerciora de que se cumpla con los elementos mínimos para hacerla. Por ejemplo, en caso de que no haya elementos de juicio que vincular, que el arresto haya sido en flagrante.

 

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YC/SP/FV/6460/2017

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